• El IVA no entra en el cálculo de la indemnización por despido

    El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre cómo debe calcularse la indemnización por despido improcedente en caso de que, de modo anómalo, el vínculo que exista entre las partes se entablara como administrativo en lugar de laboral. Lo hace asegurando, entre otras cosas, que las cuantías destinadas al abono del IVA no pueden recompensar la actividad ni computar a la hora de calcular la indemnización, dado que se trata de dinero recaudado para ingresarlo luego en Hacienda.

     

    El Alto Tribunal resuelve, en este fallo de 24 de septiembre, un caso en que, de modo anómalo, el vínculo entre las partes no se entabló como laboral, sino como administrativo. Más en concreto, el núcleo del debate se encuentra en dos cuestiones: determinar si debe computarse -a efectos indemnizatorios- la cantidad que el trabajador venía percibiendo de su empleador en concepto de IVA; y precisar si el importe global que correspondía a un periodo de actividad de 18 meses debe ponderarse entre tal número de unidades mensuales, o debe entenderse referido a la anualidad.

    La afectada, una arquitecta, firmó un contrato con un Ayuntamiento para prestar servicios de asesoría técnico-urbanística. Así, de acuerdo con la previa licitación presentada por la adjudicataria, en contrato duraría 18 meses, estableciendo un importe global en el que se incluía el IVA.

    Durante esta relación administrativa, que el Ayuntamiento quiso renovar pasados los 18 meses, la reclamante pidió que se declarase la laboralidad de su vínculo profesional con el Ayuntamiento. Tras ello, el consistorio decidió dejar sin efecto el acuerdo donde se aprobó el pliego de condiciones administrativas para la nueva adjudicación, ante la «eventualidad de que recayera una sentencia estimatoria» que obligara a reconsiderar el encauzamiento del asesoramiento. La trabajadora, por su parte, presentó demanda por despido.

    La solución jurídica a este caso produjo pronunciamientos en sentido contrario: mientras que el Juzgado de lo Social consideró el despido nulo y ordenó su readmisión, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia de instancia y calificó el cese como despido improcedente.

    Ahora, el magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo, aclara que, independientemente del carácter del despido, las cuantías destinadas al abono del IVA no están destinadas a recompensar la actividad, dado que se trata de dinero recaudado para ingresarlo luego en Hacienda. De este modo, «aunque el vínculo administrativo sea considerado fraudulento y luzca su naturaleza laboral como la verdadera, a la hora de calcular el importe de la indemnización por despido es erróneo integrar en el módulo salarial el montante de tal impuesto».

    Así, la sentencia recurrida «contiene una tesis errónea acerca de la naturaleza del IVA repercutido en supuestos de contratación administrativa», ya que «ese importe carece de naturaleza retributiva, de modo que si posteriormente el vínculo se considera laboral, no debe imputarse a salario».

    EL ECONOMISTA.ES

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