La Ley de defensa de consumidores y usuarios es aplicable desde hoy.
Se amplía la protección de quienes contraten vía ‘online’ dentro del territorio de la UE.
El pasado 29 de marzo entró en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias -y que incorpora a nuestro Derecho la Directiva europea de 2011. Sin embargo,hoy se hacen aplicables sus disposiciones para todos los contratos que se celebren, a partir de ahora, con consumidores o usuarios.
Entre sus puntos clave, se amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales, frente a los siete actuales. Además, se prevé que el consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción para evitar cargas encubiertas; y se ofrece una mayor protección a los clientes que realicen contratos vía telefónica. De este modo, la norma ampliará la información precontractual – que deberá ser “clara y comprensible”- que los empresarios deberán facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia o fuera del establecimiento del empresario.
La nueva Ley contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen “de modo claro y legible”, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan. Otras de las novedades son las medidas para evitar las llamadas cargas encubiertas o costes adicionales para el consumidor.Para ello, dispone que el usuario “siempre tendrá que conocer y aceptar el precio final antes de que concluya la transacción” al realizar un pedido online.
En lo que se refiere a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el texto establece que en caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Se trata de poner límites a los famosos números 902, de tarificación adicional.
Límites a los recargos
Además, la Ley pretende que no se pueda facturar al consumidor recargos por el uso de determina dos medios de pago, como tarjetas de débito o crédito. La idea, por tanto, es evitar casos tan comunes como en las compras de billetes de avión vía online que inicialmente se oferta a un precio que se ve incrementado en los pasos siguientes de la compra.
En la misma línea, se impide que el empresario que no obtenga el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado pueda deducirlo utilizando opciones por defecto. De actuar el vendedor en este sentido, el usuario tendrá derecho al
reembolso del pago.