Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa
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En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero aún no ha habido ninguna condena. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma en este ámbito.
La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas. Las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada. Sin embargo, aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin registrarse una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.
Mientras, la legislación continúa avanzando. En el Congreso está estancada desde hace más de un año una nueva reforma del Código Penal –y van 26– que, entre sus múltiples medidas que afectan a un tercio del articulado, incluye también una ampliación y aclaración de algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las empresas, aproximando el modelo español a las regulaciones anglosajonas con la introducción, por ejemplo, de la figura del compliance officer o responsable de cumplimiento normativo entre sus medidas estrella. Se trata de incrementar el control sobre la actividad irregular que pueda anidar en las compañías, evitando el daño a los accionistas o a la sociedad en general.
Listado
Con el Código Penal actual en la mano, ya existe una lista de delitos –más de 20– por los que una empresa puede ser castigada penalmente, según recordó Luis Pastor Motta, fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, durante una jornada sobre las Novedades en la responsabilidad penal de las empresas organizada por la firma BDO. Y es que, aunque una empresa no puede ser encarcelada –sólo es posible la imposición de multas–, el daño reputacional y social de ser condenada penalmente por la Justicia pesa más que una mera sanción administrativa, según enfatizaron los expertos durante la jornada.
La lista abarca cuestiones como el tráfico ilegal de órganos o la financiación del terrorismo, hasta los delitos nucleares, aunque los más frecuentes suelen ser estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, cohecho o tráfico de influencias.
De hecho, a muchos expertos les resulta sorprendente que se considere que puede derivarse una responsabilidad penal para la persona jurídica por casos improbables en una empresa, como los relacionados con la pornografía infantil y, sin embargo, el legislador no haya contemplado en la nueva normativa otros como, por ejemplo, los delitos contra los derechos de los trabajadores.
CATÁLOGO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS
■ Tráfico ilegal de órganos o su transplante
Art. 156 bis 3
Multa del triple al quíntuple del beneficio
■ Trata de seres humanos Art. 177 bis 7
Multa del triple al quíntuple del beneficio
■ Delitos relativos a la prostitución y la corrupción
de menores Art 189 bis
Multa del doble al quíntuple del beneficio logrado.
■ Delitos contra la intimidad y allanamiento
informático Art. 197.3
Multa de seis meses a dos años.
■ Estafas y fraudes Artículo 251 bis
Multa del doble al quíntuple de cantidad
■ Insolvencias punibles Art. 261 bis
Multa de 6 meses a 5 años
■ Daños informáticos Art. 264.4
Multa del doble al cuádruple del perjuicio
■ Delitos contra la propiedad intelectual e
industrial, el mercado y los consumidores y de
corrupción privada Art. 288
Multa del doble al cuádruple del beneficio o de 6
meses a 3 años.
■ Receptación y blanqueo de capitales Art.
302.2
Multa de seis meses a cinco años.
■ Delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social Artículo 310 bis
• Delitos de los arts. 308 y 309: multa del tanto
al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente
obtenida, más pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o beneficios fiscales o
de la SS de 3 a 6 años.
• Delitos del art. 310: multa de 6 meses a 1 año,
más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o beneficios fiscales o de la SS de 3 a 6
años.
■ Delitos contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros Art. 318 bis 4
Multa de dos a cinco años o la del triple al quíntuple
del beneficio obtenido, si la cantidad resultante
fuese más elevada.
■ Delitos de construcción, edificación o urbanización
ilegal Art. 319.4
Multa de uno a tres años o, si el beneficio obtenido
fuese superior, multa del doble al cuádruple
del montante del dicho beneficio.
■ Delitos contra el medio ambiente
Arts. 327, 328.6
Delitos de los arts. 325 y 326: multa de 1 a 5
años.
Delitos del art. 328: multa de seis meses a 3 años
o del doble al cuádruple del perjuicio causado si
la cantidad resultante fuese más elevada.”
■ Delitos relativos a la energía nuclear y a las
radiaciones ionizantes Art. 343.3
Multa de dos a cinco años.
■ Delitos de riesgo provocado por explosivos
Art. 348.3
Multa de uno a tres años, salvo que el perjuicio
producido fuera de importe mayor, en cuyo caso
la multa será del doble al cuádruple del montante
de dicho perjuicio.
■ Delitos contra la salud pública en la modalidad
de tráfico de drogas Art. 369 bis
Multa de uno a cinco años, o del doble al quíntuple
del valor de la droga, cuando la cantidad
resultante fuese más elevada.
■ Falsedad en medios de pago Art. 399 bis
Multa de dos a cinco años.
■ Cohecho Art. 427.2
Multa de seis meses a cinco años, o del doble al
quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad
resultante fuese más elevada.
■ Tráfico de influencias Art. 430
Multa de seis meses a dos años.
■ Corrupción de funcionario extranjero Art.
445.2
Multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple
del beneficio obtenido si la cantidad resultante
fuese más elevada.
■ Financiación del terrorismo Art. 576 bis
Multa de uno a cinco años.
■ Ciertos casos de contrabando Art. 3.3
LO 12/1995, de represión del contrabando
Multa proporcional del duplo al cuádruplo del
valor de los efectos objeto del contrabando, y
prohibición de subvenciones y ayudas públicas
para contratar con las AAPP y de beneficios fiscales
o de la SS de uno y tres años.
ECONOMISTA.ES
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