• Refacturación de gastos vs dietas en nómina.

    Siguiendo el reglamento de IRPF, vemos como para el trabajador que se desplaza fuera del centro de trabajo, se exceptúan de gravamen ciertas cantidades cuyo fin es compensar los gastos de locomoción, la manutención y estancia de dicho trabajador.

    Si este es tu caso, en cuanto a los gastos de locomoción, debes saber que para que se produzca son necesarias las siguientes condiciones:

    1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que también se justifiquen.

    Ahora bien, esta normativa es aplicable tan solo a los salarios. Un autónomo que factura a su cliente gastos de viajes no puede acogerse a ella.

    Como autónomo tienes la posibilidad de incluir en tu factura tus ingresos percibidos como compensación de esos gastos de transporte, alojamiento…etc, ¡Ojo!, si lo haces así, tendrás que aplicarle IVA e IRPF, y quedará justificada tanto la realidad del gasto como la correlación entre gastos e ingresos. El tipo impositivo que tendrás que aplicar deberá ser el mismo por el que tributas y los gastos serán deducibles si existe un justificante válido.

     

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